Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE): Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

La Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana (HDIM) es la conferencia principal de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para hablar de la implementación de los llamados compromisos en materia de “dimensión humana” de los Estados miembros de la OSCE. El término “dimensión humana” describe el conjunto de normas y actividades relacionadas con los derechos humanos, y el imperio de la ley y la democracia, considerados dentro de la OSCE como uno de los pilares de su concepto de Seguridad y Cooperación en Europa. El documento fundacional de la OSCE, el Acta Final de Helsinki de 1975, define el “respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia” como uno de los principios directrices de las relaciones entre los Estados participantes.
Las ONG pueden participar totalmente en las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos. Las ONG y los Estados pueden hacer recomendaciones para la acción tanto a la OSCE como a los Estados participantes. Todas las recomendaciones realizadas durante la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana quedan reflejadas en el informe final de la reunión. Las recomendaciones presentadas por las ONG y los Estados participantes se presentan después a la Reunión de Consejo Ministerial de la OSCE en diciembre del mismo año.
Las recomendaciones pueden también tener un seguimiento a través de Reuniones Suplementarias de la Dimensión Humana sobre temas específicos, o de Seminarios de Dimensión Humana.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante las sesiones plenarias de las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana, se estudian los avances realizados por los Estados participantes en la implementación de sus compromisos de dimensión humana. Las ONG tienen la oportunidad de participar en el diálogo y señalar los incumplimientos de estos compromisos, así como realizar recomendaciones concretas que se incluirán en el informe definitivo de la reunión.

2. A qué Estados es aplicable

Los mecanismos se aplican a los Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Esto incluye no sólo a Estados europeos, sino también varios Estados de Asia Central más EEUU y Canadá. Puede consultarse una lista de los Estados participantes en http://www.osce.org/who/83.

3. Quién puede presentar información

Cualquier ONG participante en una Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana puede presentar información.

4. Cuándo presentar la información

Las ONG que deseen participar en una Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana pueden presentar declaraciones, documentos de base, y cualquier otro material escrito para su distribución a través del Sistema de Distribución de Documentos de la OSCE (DDS).

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El objetivo de las Conferencias sobre la Implementación de la Dimensión Humana es estudiar los avances realizados por los Estados participantes en la implementación de sus compromisos de dimensión humana. Por ellos es importante hacer referencia a los compromisos pertinentes asumidos cuando se presenta la información.

La Oficina de la OSCE para las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR) ha publicado unas Directrices de Preparación de Documentos (ver http://www.osce.org/odihr/92511). Según estas directrices, sólo será publicado en el Sistema de Distribución de Documentos de la OSCE el material de los participantes que estén registrados y presentes en la correspondiente Conferencia sobre la Implementación de la Dimensión Humana. Por ello, presentar documentación solamente es útil cuando se puede asistir a la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana.

Cuando se hagan recomendaciones debe expresarse claramente a quién van destinadas, si a la OSCE o a los Estados participantes.

Organizar una actividad paralela

Las actividades paralelas durante la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana son una buena oportunidad para destacar una cuestión concreta en un contexto más informal. Las ONG pueden organizar actividades paralelas durante las comidas, los descansos o las tardes. La ODIHR publicará el programa de actividades paralelas en su calendario de conferencia, si recibe la información a tiempo.

Hacer presión sobre las delegaciones

Durante la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana también es posible reunirse y hacer presión sobre las delegaciones del propio país o de otro país.

La información de las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana en http://www.osce.org/odihr/44078.

66. Que ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

La información presentada por las organizaciones participantes en una Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana se publicará en el sitio web de la OSCE.

Las recomendaciones se incluirán en informe de la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana en su formulario original, pero también puede ser resumidas en el informe de la conferencia a cargo del relator.

7. Historial del uso del mecanismo

En los últimos años, varias ONG que trabajan en el campo de la objeción de conciencia al servicio militar han presentado información y han asistido a Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana. La Internacional de Resistentes a la Guerra presentó información en 2003 (ver http://wri-irg.org/co/osce-rep.htm), pero después no participó en la propia reunión, por lo que la información presentada no está disponible en el sitio web de la OSCE.

La Asociación Europea de Testigos Cristianos de Jehová presenta información regularmente y asiste a las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana.

Datos de contacto: 
OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights Ul. Miodowa 10 00-251 Warsaw Poland Tel: +48 22 520 06 00 Fax: +48 22 520 06 05 E-mail: office@odihr.pl
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Manual de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Personal de las Fuerzas Armadas 07/04/2008

El Capítulo 10 del Manual trata en detalle de la objeción de conciencia al servicio militar. Resume las siguientes buenas prácticas y recomendaciones:
• Debe ponerse a disposición de todas las personas afectadas por el servicio militar información sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, y los medios para obtener el estatus de objetor de conciencia;
• La objeción de conciencia debe estar al alcance tanto de los reclutas como de los soldados profesionales antes y durante el servicio militar, en sintonía con las recomendaciones de los organismos internacionales;
• Allí donde un Estado no acepte una declaración de objeción de conciencia en primera instancia, deberían existir grupos independientes de evaluación (o donde no sean independientes , deberían existir adecuadas garantías de procedimiento);
• Los objetores de conciencia no deben estar sometidos a castigos reiterados por su negativa a realizar el servicio militar;
• No debería existir discriminación contra los objetores de conciencia respecto a la duración y las condiciones del servicio, u otros derechos económicos, sociales, culturales, civiles o políticos;
• El servicio alternativo debería ser compatible con los motivos de la objeción de conciencia, de naturaleza no combatiente o civil, y de interés público y no punitivo;
• El servicio alternativo debería realizarse bajo una administración puramente civil sin intervención de la autoridad militar;
• Los que realicen el servicio alternativo deberían disfrutar de los mismos derechos económicos y sociales que los que llevan a cabo el servicio militar;
• La duración del servicio militar no debería ser más de una vez y media la del servicio militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Directrices para examinar la legislación acerca de religión o creencias 28/09/2004

Preparada por el Panel Asesor de Expertos sobre Libertad de Religión o Creencias de la OSCE/OIDHR en consulta con la Comisión Europea para la Democracia mediante la Ley (Comisión de Venecia)
(...)

Objeción de conciencia al servicio militar.
Aunque no existe ningún estándar de control sobre esta cuestión, la clara tendencia en la mayoría de los Estados democráticos es permitir a los que tienen graves objeciones morales religiosas contra el servicio militar la realización de un servicio alternativo (no militar). En cualquier caso, las leyes estatales no deberían ser excesivamente punitivas para los que no pueden servir en el ejército por motivos de conciencia
”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
ODIHR: Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana. Resumen Consolidado, 6-17 de octubre de 2003 31/10/2003

"El seguimiento tras las conversaciones durante la Reunión Suplementaria sobre la Dimensión Humana incluyó las siguientes recomendaciones realizadas por muchos participantes:
(...)
Se alienta al Panel de Expertos en Libertad de Religión o Creencias de la OSCE/OIDHR a continuar con su trabajo de estudio, análisis y difusión de información, en concreto respecto a los requisitos para el registro de comunidades religiosas y la objeción de conciencia al servicio militar. La OSCE debería alentar a los Estados participantes que no lo hayan hecho todavía, a promulgar las leyes necesaria para cumplir los compromisos adquiridos en el Documento de Copenhague sobre objeción de conciencia.

reconocimiento de la OC Reconocido
ODIHR: Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana. Resumen Consolidado, 17-27 de septiembre de 2001 25/10/2001

Se urgió a los Estados participantes que no lo habían hecho todavía a promulgar leyes para cumplir los compromisos asumidos en el Documento de Copenhague sobre objeción de conciencia.”

reconocimiento de la OC Reconocido
Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, 5-29 de junio de 1990 29/06/1990

El Párrafo 18 del Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, 5-29 de junio de 1990:
(18) Los Estados participantes
(18.1) toman nota de que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reconocido el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar;
(18.3) toman nota de las medidas adoptadas por una serie de Estados participantes para permitir la exención del servicio militar obligatorio en base a objeciones de conciencia;
(18.3) toman nota de las actividades de varias organizaciones no gubernamentales sobre el tema de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio;
(18.4) están de acuerdo en introducir, donde tal cosa no se haya hecho todavía, varias formas de servicio alternativo, que sean compatibles con los motivos de la objeción de conciencia, siendo dichas formas de servicio alternativo en principio de naturaleza civil o no combatiente, de interés público y de carácter no punitivo;
(18.5) pondrán a disposición del público información sobre la cuestión;
(18.6) seguirán estudiando, dentro del marco de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, las cuestiones pertinentes relacionadas con la exención del servicio militar obligatorio, allí donde exista, de las personas por objeción de conciencia al servicio armado, e intercambiarán información sobre estas cuestiones
.”

reconocimiento de la OC Reconocido

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