Los diversos sistemas de derechos humanos -la ONU, el Consejo de Europa y los sistemas regionales- son complicados. Cada mecanismo tiene sus propios procesos, requisitos y resultados potenciales. Además, puede ser difícil saber qué sistema podría ser el más efectivo, o el más prometedor.
Esta guía puede leerse como un libro o un manual, para obtener un panorama general de los distintos sistemas disponibles. Sin embargo, está pensada más bien para ser usada como guía interactiva en línea en http://co-guide.org/es o http://co-guide.info/es para ayudarnos a seleccionar la vía más prometedora.
Si queremos usar la guía de esta manera, deberíamos primero decidir qué queremos conseguir. La función de búsqueda de la versión sitio web de la guía nos ayudará con este proceso.
Empezando por el país, tenemos que hacernos las siguientes preguntas:
Estas preguntas nos ayudarán a refinar la búsqueda para que podamos obtener un resumen de los mecanismos internacionales de derechos humanos que pueden ser útiles para alcanzar nuestros objetivos.
Además podemos refinar nuestra búsqueda usando diferentes aspectos relacionados con la objeción de conciencia. ¿Nos interesa:
Estos aspectos nos ayudarán a perfilar mejor los resultados de nuestra búsqueda, y sobre todo a encontrar la jurisprudencia o interpretaciones relevantes de la ley internacional de derechos humanos.
La función de búsqueda nos proporcionará una lista de los mecanismos aplicables, y mostrará un resumen de cada uno de los mecanismos que nos dará un panorama general. Podemos hacer clic en el título de un mecanismo para obtener una descripción más detallada, su fundamento jurídico, las interpretaciones relevantes de los fundamentos jurídicos importantes y/o los tratados de derechos humanos, y precedentes, jurisprudencia, opiniones relevantes o informes del mecanismo.
Para cada uno de los aspectos hay tres niveles de reconocimiento:
El significado de estos niveles difiere ligeramente entre los fundamentos legales, por un lado, y las interpretaciones y jurisprudencia, por otro.
Para la fundamentación jurídica, el que un aspecto esté marcado con un + no quiere decir necesariamente que esté explícitamente reconocido en esta fundamentación jurídica, sino que puede argumentarse que puede derivarse de ella (igual que la objeción de conciencia está ahora reconocida o bien como inherente a o como manifestación de el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión). Una fundamentación jurídica que no garantiza en sí misma derechos humanos sino que meramente establece un mecanismo (como por ejemplo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), tendrá todos sus aspectos puestos como neutrales, así que será importante en ese caso comprobar el tratado de derechos humanos aplicable.
Para interpretaciones y jurisprudencia (que puede aparecer bajo diferentes nombres), “reconocido” o un signo + significa que existe una referencia explícita a este aspecto en la interpretación o jurisprudencia reconociendo este derecho. “No reconocido” o un – quiere decir que existe un no reconocimiento explícito. Si nos encontramos esto, deberíamos comprobar primero si ha habido interpretaciones o jurisprudencia más recientes que revoquen esto. Si no es el caso, podría ser recomendable elegir un mecanismo que ofrezca un mejor reconocimiento, o -si no existe tal mecanismo- ponerse en contacto con las organizaciones de la página aqui, o en la forma de contacto aqui.