El Capítulo 10 del Manual trata en detalle de la objeción de conciencia al servicio militar. Resume las siguientes buenas prácticas y recomendaciones:
• Debe ponerse a disposición de todas las personas afectadas por el servicio militar información sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, y los medios para obtener el estatus de objetor de conciencia;
• La objeción de conciencia debe estar al alcance tanto de los reclutas como de los soldados profesionales antes y durante el servicio militar, en sintonía con las recomendaciones de los organismos internacionales;
• Allí donde un Estado no acepte una declaración de objeción de conciencia en primera instancia, deberían existir grupos independientes de evaluación (o donde no sean independientes , deberían existir adecuadas garantías de procedimiento);
• Los objetores de conciencia no deben estar sometidos a castigos reiterados por su negativa a realizar el servicio militar;
• No debería existir discriminación contra los objetores de conciencia respecto a la duración y las condiciones del servicio, u otros derechos económicos, sociales, culturales, civiles o políticos;
• El servicio alternativo debería ser compatible con los motivos de la objeción de conciencia, de naturaleza no combatiente o civil, y de interés público y no punitivo;
• El servicio alternativo debería realizarse bajo una administración puramente civil sin intervención de la autoridad militar;
• Los que realicen el servicio alternativo deberían disfrutar de los mismos derechos económicos y sociales que los que llevan a cabo el servicio militar;
• La duración del servicio militar no debería ser más de una vez y media la del servicio militar.
reconocimiento de la OC | Reconocido |
duración/condiciones del servicio sustitutorio | Reconocido |
discriminación | Reconocido |
límites temporales | Reconocido |
objeción de conciencia durante el servicio | Reconocido |
objeción de conciencia selectiva | Reconocido |
castigo reiterado | Reconocido |