“44. Ghana preguntó qué medidas se habían adoptado para aplicar la legislación prohibiendo el reclutamiento de niños en el ejército, como habían solicitado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT, y el Comité de Derechos Humanos. Se refirió a las diferencias de salario entre hombres y mujeres a casi todos los niveles, a pesar de la existencia de disposiciones legales sobre la igualdad de remuneración. Ghana formuló recomendaciones. (...)
II. Conclusiones y/o recomendaciones (...)
85. Las recomendaciones que se enumeran a continuación cuentan con el apoyo del Paraguay, que considera que ya se han aplicado o se están aplicando: (...)
85.35. Asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la objeción de conciencia y que no se reclute en las Fuerzas Armadas a ningún menor (de menos de 18 años) (Eslovenia);;
85.36. Aplicar efectivamente la legislación que prohíbe el reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas de niños menores de 18 años (Ghana);
85.37. Cumplir la legislación que prohíbe el reclutamiento forzoso de niños (Hungría);
85.38. Establecer medidas para prevenir eficazmente el reclutamiento de menores de edad (Japón);”