Erçep vs. Turquía (Solicitud nº 43965/04)

Erçep vs. Turquía (Solicitud nº 43965/04)
Fecha: 
22/11/2011

El solicitante fue miembro de los Testigos de Jehová, un grupo religioso cuyas creencias incluyen la oposición al servicio militar, independientemente si ello implica o no portar armas. Las objeciones del solicitante habían sido motivadas por tanto por unas creencias religiosas auténticas que estaban en grave e insalvable contradicción con sus obligaciones al respecto. El sistema de servicio militar obligatorio aplicable en Turquía imponía obligaciones a los ciudadanos que podían tener graves consecuencias para los objetores de conciencia. Este sistema no contaba con exenciones por motivos de conciencia, lo cual se traducía en duras condenas penales para las personas que, como el solicitante, se negaban a realizar el servicio militar. Así pues, la interferencia denunciada se derivaba no sólo del hecho de que el solicitante había sido condenado en numerosas ocasiones, sino también de la ausencia de cualquier forma de servicio alternativo. Los objetores de conciencia no tenían otra opción que negarse a alistarse en el ejército si deseaban ser coherentes con sus creencias. Al hacer esto, se exponían a una especie de “muerte civil” debido a los numerosos procesamientos que las autoridades instruían inevitablemente contra ellos, y por los efectos acumulativos de las condenas penales resultantes, el continuo ciclo de procesamientos y condenas a cárcel y la posibilidad de enfrentarse a un procesamiento de por vida. Dicho sistema fracasaba en lograr un equilibrio justo entre los intereses de la sociedad en su conjunto y los de los objetores de conciencia. Por consiguiente, las penas impuestas al solicitante, en circunstancias en que no se habían asignado derechos a las exigencias de su conciencia y creencias, no podían considerarse medidas necesarias en una sociedad democrática.

Conclusión: violación (unánimemente).

reconocimiento de la OC Reconocido