“VI. Conclusiones y recomendaciones (…)
58. (...) Hasta la fecha, Paraguay ha respetado a los objetores de conciencia al servicio militar, y es de esperar que esta práctica continuará bajo la Ley nº 4.013. (…)
64. Contra el fondo de estas observaciones generales, el Relator Especial alienta al gobierno: (…)
(g) a continuar reconociendo el derecho a la objeción de conciencia en la legislación y en la práctica; esto incluye el funcionamiento independiente del recientemente establecido Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, garantizando un procedimiento justo y transparente a la vez que mantiene unos principios no punitivos para el servicio civil alternativo no militarizado.”
reconocimiento de la OC | Reconocido |