El solicitante es Testigo de Jehová. Desde 1993 asistió a varios servicios religiosos de los Testigos de Jehová y fue bautizado el 26 de junio de 1994 a los 13 años de edad. (…)
En septiembre de 1998, cuando el solicitante cumplió 18 años, notificó por carta a la comisaría militar que se negaba a prestar servicio en el ejército por sus creencias religiosas. En ese momento, también abandonó su hogar ante el temor a ser apresado por el ejército a la fuerza. (…)
El Tribunal hace notar que ya estudió una denuncia similar en la causa de Bayatyan vs. Armenia y concluyó que la imposición de una pena al solicitante, en circunstancias en que no se han asignado derechos a las exigencias de su conciencia y creencias, no podía considerarse una medida necesaria en una sociedad democrática (ver Bayatyan, citado anteriormente, §§ 124-125). En la causa presente, el solicitante fue igualmente miembro de los Testigos de Jehová que intentó ser eximido del servicio militar no por motivos de beneficio o comodidad personal, sino en base a unas convicciones religiosas auténticas, y la única razón por la que no pudo hacerlo y fue objeto de condena penal, fue la ausencia de tal oportunidad.
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